Lo que se resta de los salarios
La IT que te pagó la mutua, el paro, lo que cobraste en otro empleo después del cese (art. 56.2 ET). Si no lo restas tú, lo restará la empresa.
Otras partidas de tu demanda
Vacaciones, diferencias salariales, finiquito pendiente. Marca «es salario» si cotiza.
Pon el salario, la fecha de alta y la del cese para ver las cifras.