Lo que tu abogado te debe
Antes de encargar un asunto, mientras lo lleva y al terminar, la ley obliga a tu abogado a informarte, a darte lo tuyo y a contestarte. Aquí está cada deber con las palabras de la ley, y abajo el escrito para pedírselo.
Antes de encargar el asunto
Identificarse
Tiene que darte su nombre, su NIF, su Colegio y su número de colegiado, su domicilio profesional y un medio para contactar con él, también por vía electrónica.
- Art. 48.1 EGAE: «El profesional de la Abogacía debe facilitar al cliente su nombre, número de identificación fiscal, Colegio al que pertenece y número de colegiado, domicilio profesional y medio para ponerse en comunicación con él o con su despacho, incluyendo la vía electrónica.»
- Art. 6.2, letra h) LO 5/2024: «La identidad del profesional de la abogacía, mediante su número de colegiado y colegio de abogacía de pertenencia.»
Decir si el asunto es viable y qué otras vías hay
Tiene que decirte si lo que quieres pedir tiene posibilidades, lo grave que es el conflicto, si conviene una mediación u otra solución sin pleito, y desaconsejarte pleitos sin fundamento.
- Art. 48.3 EGAE: «El profesional de la Abogacía tiene la obligación de informar a su cliente sobre la viabilidad del asunto que se le confía, procurará disuadirle de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento y le aconsejará, en su caso, sobre las vías alternativas para la mejor satisfacción de sus intereses.»
- Art. 6.2, letra a) LO 5/2024: «La gravedad del conflicto para los intereses y derechos afectados, la viabilidad de la pretensión que se deduzca y la oportunidad, en su caso, de acudir a medios adecuados de solución de controversias.»
Explicar la estrategia procesal
Tiene que explicarte qué camino procesal piensa seguir y por qué es el más adecuado.
- Art. 6.2, letra b) LO 5/2024: «Las estrategias procesales más adecuadas.»
Decir lo que costará: honorarios y costes
Tiene que decirte cuánto cobrará y qué otros costes tendrá el pleito, y cómo se fijan sus honorarios.
- Art. 48.4 EGAE: «Asimismo, le informará sobre los honorarios y costes de su actuación, mediante la presentación de la hoja de encargo o medio equivalente.»
- Art. 6.2, letra d) LO 5/2024: «Los costos generales del proceso y el procedimiento para la fijación de los honorarios profesionales.»
Avisar de lo que puede costar perder: las costas
Tiene que explicarte qué pasa si te condenan en costas y cuánto, aproximadamente, podrías tener que pagar; y tienes derecho a conocer los criterios orientativos de su Colegio para tasarlas.
- Art. 48.4 EGAE: «También le hará saber las consecuencias que puede tener una condena en costas y su cuantía aproximada.»
- Art. 6.2, letra e) LO 5/2024: «Las consecuencias de una eventual condena en costas, a cuyo efecto los colegios de la abogacía podrán elaborar y publicar criterios orientativos, objetivos y transparentes, que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios a los solos efectos de su inclusión en una tasación de costas o en una jura de cuentas. Tanto los profesionales de la abogacía como los titulares del derecho de defensa tienen derecho al acceso a dichos criterios.»
Avisar de que puedes pedir la justicia gratuita
Tiene que decirte que puedes pedir el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, si cumples sus requisitos.
- Art. 6.2, letra g) LO 5/2024: «La posibilidad de solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la ley.»
Informar antes de empezar a actuar
Antes de empezar tiene que darte toda la información de este apartado, y el Estatuto prefiere que sea en una hoja de encargo.
- Art. 27.1 EGAE: «Antes de iniciar su actuación profesional, el profesional de la Abogacía proporcionará a su cliente la información a que se refiere el artículo 48 del presente Estatuto General, preferentemente mediante la utilización de hojas de encargo.»
Hoja de encargo por escrito, con presupuesto previosi se lo pides
Puedes pedir que el encargo se ponga por escrito, con tus derechos, los trámites esenciales, las consecuencias de lo que decidas y un presupuesto previo de honorarios y costes.
- Art. 15.1 LO 5/2024: «Toda persona podrá solicitar que la contratación de los servicios jurídicos de defensa se formalice por escrito en una hoja de encargo profesional o medio equivalente, en el que constará la información comprensible y accesible universalmente de los derechos que le asisten, los trámites esenciales a seguir en función de la controversia planteada y las principales consecuencias jurídicas inherentes a su decisión, así como del presupuesto previo con los honorarios y costes derivados de su actuación.»
Informe sobre el resultado probable, con presupuesto previosi se lo pides
Un informe que valore cómo puede acabar el asunto o lo que puede costar solo lo hace si tú se lo pides, y es solo para ti. Como es un trabajo aparte y los honorarios son libres, pídele antes el presupuesto.
- Art. 48.6 EGAE: «El profesional de la Abogacía solo podrá emitir informes que contengan valoraciones profesionales sobre el resultado probable de un asunto, litigio o una estimación de sus posibles consecuencias económicas, si la petición procede del cliente afectado quien, en todo caso, deberá ser el exclusivo destinatario, salvo que el cliente de manera expresa le autorice a darlo a conocer a un tercero.»
- Art. 26 EGAE: «La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el profesional de la Abogacía con respeto a las normas deontológicas y sobre defensa de la competencia y competencia desleal.»
Conflictos de intereses y código deontológicosi se lo pides
Si se lo pides, tiene que decirte qué posibles conflictos de intereses tiene y cómo los evita, y a qué códigos deontológicos está sometido y dónde leerlos.
- Art. 49.1 EGAE: «Si el cliente lo solicita, el profesional de la Abogacía pondrá a su disposición la siguiente información complementaria:»
- Art. 49.1, letra c) EGAE: «Posibles conflictos de intereses y medidas adoptadas para evitarlos.»
- Art. 49.1, letra d) EGAE: «Códigos deontológicos o de conducta a los que se encuentre sometido, así como la dirección en que dichos Códigos pueden ser consultados.»
Mientras lleva el asunto
Tenerte al día del asunto
Tiene que contarte cómo va el asunto y avisarte de cada incidencia y resolución importante.
- Art. 48.5 EGAE: «El profesional de la Abogacía deberá informar a su cliente acerca del estado del asunto en que esté interviniendo y sobre las incidencias y resoluciones relevantes que se produzcan.»
- Art. 6.2, letra c) LO 5/2024: «El estado del asunto en que esté interviniendo y las incidencias y resoluciones relevantes que se produzcan.»
Darte copia de los escritos, las resoluciones y las grabacionessi se lo pides
Si se lo pides, tiene que darte copia de los escritos que presente o reciba, de las resoluciones que le notifiquen y de las grabaciones de las vistas.
- Art. 48.5 EGAE: «En los procedimientos administrativos y judiciales, si el cliente lo requiere, le proporcionará copia de los diferentes escritos que se presenten o reciban, de las resoluciones judiciales o administrativas que le sean notificadas y de las grabaciones de actuaciones que se hayan producido.»
No defender intereses en conflicto con los tuyos
No puede defender a la vez intereses contrarios a los tuyos ni los suyos propios frente a ti, ni defraudar tu confianza.
- Art. 51.1 EGAE: «El profesional de la Abogacía está obligado a no defender intereses en conflicto con aquellos cuyo asesoramiento o defensa le haya sido encomendada o con los suyos propios y, en especial, a no defraudar la confianza de su cliente.»
- Art. 19.2 LO 5/2024: «Los profesionales de la abogacía no asumirán la defensa ni asesorarán en aquellos asuntos en los que exista una situación de conflicto de intereses, de conformidad con lo previsto en la normativa estatutaria de aplicación.»
Cumplir las normas deontológicas
Está obligado a respetar las normas deontológicas de la profesión: las del Estatuto y las del Código Deontológico de la Abogacía.
- Art. 61.1 EGAE: «Los profesionales de la Abogacía están obligados a respetar las normas deontológicas de la profesión contenidas en este Estatuto General, en el Código Deontológico de la Abogacía Española, en el Código Deontológico del Consejo de la Abogacía Europea y en cualesquiera otros que le resulten aplicables.»
- Art. 20.2 LO 5/2024: «Estos deberes, independientemente de su inclusión o tratamiento en otras normas de carácter estatal, estarán regulados en el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, y el Código Deontológico de la Abogacía Española, así como en su normativa de aplicación.»
Al terminar o al cambiar de abogado
Devolverte tus papeles
No puede quedarse con tus documentos, aunque haya terminado o le debas algo: puede guardar una copia, nada más.
- Art. 48.7 EGAE: «En ningún caso el profesional de la Abogacía podrá retener documentación del cliente, sin perjuicio de que pueda conservar copia.»
Dejarte cambiar de abogado y pasar el asunto al nuevo
Puedes prescindir de tu abogado cuando quieras. Cuando el nuevo se lo comunique, el anterior tiene que pasarle cuanto antes la documentación del asunto y los datos que necesite.
- Art. 5.1 LO 5/2024: «Todas las personas tienen derecho a elegir libremente al profesional de la abogacía que vaya a asistirle en su defensa, así como a prescindir de sus servicios, sin perjuicio de las excepciones que puedan prever las leyes por razones justificadas.»
- Art. 60.2 EGAE: «El profesional de la Abogacía sustituido, a la mayor brevedad, deberá acusar recibo de la comunicación, poner a disposición del compañero la documentación relativa al asunto que obre en su poder y proporcionarle los datos e informaciones que sean necesarios.»
Si renuncia, sin dejarte indefenso
Puede dejar el asunto, pero sin dejarte indefenso: tiene que despachar lo urgente y comunicártelo por escrito. Si es de oficio, rige la normativa de la justicia gratuita.
- Art. 50.3 EGAE: «El profesional de la Abogacía podrá renunciar a la defensa procesal que le haya sido confiada en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se cause indefensión al cliente, estando obligado a despachar los trámites procesales urgentes.»
- Art. 50.4 EGAE: «La asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio se regirán por su propia normativa específica.»
Darte factura detallada
Tiene que darte factura, con cada concepto de sus honorarios y la relación de gastos por separado.
- Art. 28 EGAE: «El profesional de la Abogacía o la sociedad profesional deberán entregar factura al cliente. Esta factura tendrá que cumplir todos los requisitos legales y deberá expresar detalladamente los diferentes conceptos de los honorarios y la relación de gastos.»
Si algo va mal
Contestar tus reclamaciones en menos de un mes
Tiene que darte un teléfono, correo o dirección para reclamar, y contestar a tu reclamación cuanto antes y, como mucho, antes de un mes desde que la recibe.
- Art. 52.1 EGAE: «Los Profesionales de la Abogacía pondrán a disposición de sus clientes un número de teléfono, un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección postal para que estos puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones de información sobre el servicio prestado.»
- Art. 52.2 EGAE: «Los profesionales de la Abogacía deberán dar respuesta a las reclamaciones que se presenten en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de un mes contado desde que se hayan recibido.»
Los honorarios
El abogado cobra por su trabajo y los gastos
Tiene derecho a cobrar sus servicios y a que le reintegres los gastos que le haya causado el asunto.
- Art. 25 EGAE: «El profesional de la Abogacía tiene derecho a una contraprestación por sus servicios, así como al reintegro de los gastos ocasionados.»
Los honorarios se pactan libremente
No hay precio oficial: lo que cobra se acuerda entre los dos. Por eso conviene pedir el presupuesto antes.
- Art. 26 EGAE: «La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el profesional de la Abogacía con respeto a las normas deontológicas y sobre defensa de la competencia y competencia desleal.»
Los colegios no pueden fijar baremos
Los colegios tienen prohibido publicar baremos o recomendaciones de precios. Solo pueden hacer criterios orientativos para tasar las costas y la jura de cuentas, y esos criterios no son una lista de precios para contratar.
- Art. 14 Ley 2/1974: «Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta.»
- Disposición adicional cuarta Ley 2/1974: «Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.»
- Art. 29 EGAE: «Los citados criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios que correspondan a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.»
El escrito para tu abogado
Lleva siempre: identificarse; decir si el asunto es viable y qué otras vías hay; explicar la estrategia procesal; decir lo que costará: honorarios y costes; avisar de lo que puede costar perder: las costas; avisar de que puedes pedir la justicia gratuita; informar antes de empezar a actuar; tenerte al día del asunto.
Pídele además:
A D./D.ª [nombre y apellidos del abogado o abogada] Colegiado/a n.º [número de colegiado] del [Colegio de la Abogacía] SOLICITUD DE INFORMACIÓN D./D.ª [nombre y apellidos], con DNI [DNI] y domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio a efectos de notificaciones], como cliente de usted, comparece y EXPONE: HECHOS PRIMERO.- Que le encomendé la defensa de mis intereses en el siguiente asunto: [asunto que le encomendó] FUNDAMENTOS DE DERECHO I. Deber de identificación del profesional. Dispone el artículo 48.1 del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo: «El profesional de la Abogacía debe facilitar al cliente su nombre, número de identificación fiscal, Colegio al que pertenece y número de colegiado, domicilio profesional y medio para ponerse en comunicación con él o con su despacho, incluyendo la vía electrónica.» Y dispone el artículo 6.2, letra h), de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa: «La identidad del profesional de la abogacía, mediante su número de colegiado y colegio de abogacía de pertenencia.» II. Deber de informar sobre la viabilidad del asunto y las vías alternativas. Dispone el artículo 48.3 del Real Decreto 135/2021: «El profesional de la Abogacía tiene la obligación de informar a su cliente sobre la viabilidad del asunto que se le confía, procurará disuadirle de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento y le aconsejará, en su caso, sobre las vías alternativas para la mejor satisfacción de sus intereses.» Y dispone el artículo 6.2, letra a), de la Ley Orgánica 5/2024: «La gravedad del conflicto para los intereses y derechos afectados, la viabilidad de la pretensión que se deduzca y la oportunidad, en su caso, de acudir a medios adecuados de solución de controversias.» III. Deber de informar sobre la estrategia procesal. Dispone el artículo 6.2, letra b), de la Ley Orgánica 5/2024: «Las estrategias procesales más adecuadas.» IV. Deber de informar sobre los honorarios y los costes. Dispone el artículo 48.4 del Real Decreto 135/2021: «Asimismo, le informará sobre los honorarios y costes de su actuación, mediante la presentación de la hoja de encargo o medio equivalente.» Y dispone el artículo 6.2, letra d), de la Ley Orgánica 5/2024: «Los costos generales del proceso y el procedimiento para la fijación de los honorarios profesionales.» V. Deber de informar sobre las consecuencias de una condena en costas. Dispone el artículo 48.4 del Real Decreto 135/2021: «También le hará saber las consecuencias que puede tener una condena en costas y su cuantía aproximada.» Y dispone el artículo 6.2, letra e), de la Ley Orgánica 5/2024: «Las consecuencias de una eventual condena en costas, a cuyo efecto los colegios de la abogacía podrán elaborar y publicar criterios orientativos, objetivos y transparentes, que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios a los solos efectos de su inclusión en una tasación de costas o en una jura de cuentas. Tanto los profesionales de la abogacía como los titulares del derecho de defensa tienen derecho al acceso a dichos criterios.» VI. Deber de informar sobre la asistencia jurídica gratuita. Dispone el artículo 6.2, letra g), de la Ley Orgánica 5/2024: «La posibilidad de solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la ley.» VII. Información previa al inicio de la actuación profesional. Dispone el artículo 27.1 del Real Decreto 135/2021: «Antes de iniciar su actuación profesional, el profesional de la Abogacía proporcionará a su cliente la información a que se refiere el artículo 48 del presente Estatuto General, preferentemente mediante la utilización de hojas de encargo.» VIII. Deber de informar sobre el estado del asunto. Dispone el artículo 48.5 del Real Decreto 135/2021: «El profesional de la Abogacía deberá informar a su cliente acerca del estado del asunto en que esté interviniendo y sobre las incidencias y resoluciones relevantes que se produzcan.» Y dispone el artículo 6.2, letra c), de la Ley Orgánica 5/2024: «El estado del asunto en que esté interviniendo y las incidencias y resoluciones relevantes que se produzcan.» PRECEPTOS QUE SE INVOCAN: Se invocan los siguientes preceptos: a) Artículos 27.1, 48.1, 48.3, 48.4 y 48.5 del Real Decreto 135/2021. b) Artículo 6.2 de la Ley Orgánica 5/2024. SOLICITO Que tenga por presentado este escrito y, en cumplimiento de los preceptos citados: 1.º Me facilite su nombre, su número de identificación fiscal, el Colegio al que pertenece y su número de colegiado, su domicilio profesional y un medio para comunicarme con usted, incluida la vía electrónica. 2.º Me informe de la gravedad del conflicto, de la viabilidad de la pretensión y de la oportunidad de acudir a medios adecuados de solución de controversias u otras vías alternativas. 3.º Me informe de las estrategias procesales más adecuadas. 4.º Me informe de sus honorarios y de los costes de su actuación, de los costos generales del proceso y del procedimiento para la fijación de los honorarios. 5.º Me informe de las consecuencias que puede tener una condena en costas y de su cuantía aproximada, y me facilite los criterios orientativos que su Colegio tenga publicados a esos efectos. 6.º Me informe de la posibilidad de solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. 7.º Me proporcione por escrito, en hoja de encargo o medio equivalente, la información que se solicita en este escrito. 8.º Me informe del estado del asunto y de las incidencias y resoluciones relevantes que se hayan producido. Lo que se solicita en [lugar], a 2 de noviembre de 2026. Fdo.: [nombre y apellidos]
Envíalo por un medio que deje constancia de la fecha (correo electrónico con acuse, burofax o en mano con copia sellada). Los huecos entre corchetes los rellenas tú.
