Precedentes por empresa
Qué le han dicho ya los tribunales a una empresa. Se encuentra por su nombre de hoy o por uno anterior, y sus sociedades vinculadas (escindidas, absorbidas) se enseñan aparte, porque son otra persona jurídica.
- · Solo están las sentencias descargadas y cotejadas en Próceres, no todas las que existen: que no haya precedente aquí no significa que no lo haya.
- · Un precedente es una sentencia que declara una infracción de la empresa, con la frase que la declara. Las demás sentencias en que es parte van aparte: no declaran nada contra ella o no se han clasificado, y puede que las ganara.
- · Una sociedad vinculada (escindida, absorbida) es otra persona jurídica: sus precedentes se enseñan aparte y no se atribuyen a la empresa buscada.
- · Solo es jurisprudencia la del Tribunal Supremo. Una sentencia de un TSJ es la doctrina de esa Sala; se lee entera antes de invocarla.
TAKAI MOTOR SL
Registro Mercantil de , sin hoja registral · sin hoja registral: el nombre no está en el índice del BORME
Sentencias que declaran una infracción suya (1)
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social, Sección 1 · 2026-01-16 · rec. 966/2025 · sentencia 56/2026
STSJ M 292/2026 · ECLI:ES:TSJM:2026:292 · Madrid (Madrid) · texto oficial
Sentencia de suplicación de un Tribunal Superior de Justicia: no es jurisprudencia. Es la doctrina de esa Sala, que se puede invocar ante los juzgados de su territorio.
Firmeza: No consta si es firme: pudo recurrirse.
Despido nulo. «declarar NULO el despido del actor, condenado a la empresa a que lo readmita en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones abonando los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción hasta la»
Fallo: «Estimamos el recurso de suplicación nº 966/25, formalizado por D. Carlos Antonio contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2.025, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Móstoles, en sus autos número 439/2024, seguidos a instancia de D. Carlos Antonio contra TAKAI MOTOR SL, en materia de DESPIDO y con revocación de la sentencia recurrida debemos declarar NULO el despido del actor, condenado a la empresa a que lo readmita en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones abonando los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción hasta la readmisión a razón»
2509 sentencia(s) cotejada(s) con su texto; 305 declaran una infracción de la empresa. Fuente: CENDOJ (descargado) y BORME. No sustituye al asesoramiento jurídico.
