Precedentes por empresa
Qué le han dicho ya los tribunales a una empresa. Se encuentra por su nombre de hoy o por uno anterior, y sus sociedades vinculadas (escindidas, absorbidas) se enseñan aparte, porque son otra persona jurídica.
- · Solo están las sentencias descargadas y cotejadas en Próceres, no todas las que existen: que no haya precedente aquí no significa que no lo haya.
- · Un precedente es una sentencia que declara una infracción de la empresa, con la frase que la declara. Las demás sentencias en que es parte van aparte: no declaran nada contra ella o no se han clasificado, y puede que las ganara.
- · Una sociedad vinculada (escindida, absorbida) es otra persona jurídica: sus precedentes se enseñan aparte y no se atribuyen a la empresa buscada.
- · Solo es jurisprudencia la del Tribunal Supremo. Una sentencia de un TSJ es la doctrina de esa Sala; se lee entera antes de invocarla.
SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA
Registro Mercantil de , sin hoja registral · sin hoja registral: el nombre no está en el índice del BORME
Sentencias que declaran una infracción suya (1)
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social, Sección 2 · 2026-10-07 · rec. 1139/2025 · sentencia 851/2026
STSJ M 12109/2026 · ECLI:ES:TSJM:2026:12109 · Madrid (Madrid) · texto oficial
Sentencia de suplicación de un Tribunal Superior de Justicia: no es jurisprudencia. Es la doctrina de esa Sala, que se puede invocar ante los juzgados de su territorio.
Firmeza: No consta si es firme: pudo recurrirse.
Despido improcedente. «revocando parcialmente la misma en el sentido de declarar la fijeza del actor desde 20 de octubre de 2008 con la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, declarar el despido improcedente condenando a la parte demandada»
Fallo: «Estimar parcialmente el recurso de suplicación formulado por la representación Sebastián contrasentencia 210/2025 de 30 de junio en autos de despido 1205/2024 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 27 de Madrid, revocando parcialmente la misma en el sentido de declarar la fijeza del actor desde 20 de octubre de 2008 con la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, declarar el despido improcedente condenando a la parte demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión en las mismas condiciones que regían antes del despido con el abono»
134 sentencia(s) cotejada(s) con su texto; 13 declaran una infracción de la empresa. Fuente: CENDOJ (descargado) y BORME. No sustituye al asesoramiento jurídico.
