Precedentes por empresa
Qué le han dicho ya los tribunales a una empresa. Se encuentra por su nombre de hoy o por uno anterior, y sus sociedades vinculadas (escindidas, absorbidas) se enseñan aparte, porque son otra persona jurídica.
- · Solo están las sentencias descargadas y cotejadas en Próceres, no todas las que existen: que no haya precedente aquí no significa que no lo haya.
- · Un precedente es una sentencia que declara una infracción de la empresa, con la frase que la declara. Las demás sentencias en que es parte van aparte: no declaran nada contra ella o no se han clasificado, y puede que las ganara.
- · Una sociedad vinculada (escindida, absorbida) es otra persona jurídica: sus precedentes se enseñan aparte y no se atribuyen a la empresa buscada.
- · Solo es jurisprudencia la del Tribunal Supremo. Una sentencia de un TSJ es la doctrina de esa Sala; se lee entera antes de invocarla.
RAMANSA SL
Registro Mercantil de , sin hoja registral · sin hoja registral: el nombre no está en el índice del BORME
Sentencias que declaran una infracción suya (1)
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social, Sección 6 · 2026-01-15 · rec. 673/2025 · sentencia 2/2026
STSJ M 461/2026 · ECLI:ES:TSJM:2026:461 · Madrid (Madrid) · texto oficial
Sentencia de suplicación de un Tribunal Superior de Justicia: no es jurisprudencia. Es la doctrina de esa Sala, que se puede invocar ante los juzgados de su territorio.
Firmeza: No consta si es firme: pudo recurrirse.
Salarios o cantidades adeudadas. «abonarle a Don Romualdo la cantidad de 1.708,24 euros más el 10% de interés de demora devengado desde la interposición de la»
Lo declaró la sentencia de instancia; la Sala desestimó el recurso de la empresa: «Que desestimando como desestimamos el recurso de suplicación formulado por Ramansa S. L. contra la Sentencia»
Fallo: «Que desestimando como desestimamos el recurso de suplicación formulado por Ramansa S. L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Madrid de fecha 13 de junio de 2025, en el procedimiento 231/2023, debemos confirmar y confirmamos la sentencia impugnada. Se condena a la parte recurrente a las costas del recurso que incluyen el abono a la parte demandante, en concepto de honorarios de la asistencia Letrada, de la cantidad de 800 euros más el IVA correspondiente. Se acuerda la pérdida del depósito realizado por la parte recurrente para recurrir y el mantenimiento de la consignación,»
134 sentencia(s) cotejada(s) con su texto; 13 declaran una infracción de la empresa. Fuente: CENDOJ (descargado) y BORME. No sustituye al asesoramiento jurídico.
